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Cómo liquidar horas extras en Colombia

Por: Jose Mira
Mayo 22 de 2021

Las horas extra o tiempo suplementario se generan cuando el empleado excede la jornada laboral ordinaria pactada con el empleador o la máxima legal. Aquí te explicamos cómo liquidar horas extras de acuerdo con los diferentes tipos de jornadas de trabajo en Colombia:

La Jornada Ordinaria de 8 horas diarias

Por regla general la jornada laboral es de 8 horas diarias, sin embargo las partes podrán acordar una jornada laboral ordinaria inferior. Este es el caso del contrato de trabajo a medio tiempo.

Si un empleado trabaja 10 horas en un turno de trabajo, se generan 2 horas extras y deberán ser pagadas a las tasas establecidas en el  Artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo.

Es importante resaltar que el tiempo extra se causa diariamente y que éste no puede ser compensado en tiempo o mediante bonificaciones.

La Jornada Flexible: Caso especial sobre cómo liquidar horas extras

El Código Sustantivo del Trabajo en su  Artículo 161 – literal d  contempla las jornadas diarias flexibles de trabajo. Estas podrán ser distribuidas en máximo 6 días de trabajo con un día de descanso obligatorio en la semana.

Las jornadas diarias pueden variar entre mínimo 4 horas y máximo 10 horas diarias (esta jornada puede extenderse a máximo 12 horas diarias con autorización expresa del Ministerio del Trabajo: Artículo 162 – numeral 2.) sin ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6:00am a 9:00pm. Igualmente, si el turno pactado para el día o el promedio de 48 horas semanales se excede el empleador deberá pagar los recargos respectivos por el tiempo extra laborado.

Este tipo de jornada es común en negocios que laboran solo de Lunes a Viernes. Las 48 horas de la semana las distribuyen en ese período sin que haya lugar al pago de horas extra. Este caso está descrito dentro del Código Sustantivo del Trabajo en su  Artículo 164.

Finalmente, es importante mencionar que el Ministerio del Trabajo no considera excepciones para el cálculo de horas extra en sectores como: Salud, Restaurantes, Hoteles, Comercio y Retail.

Exclusiones de la Jornada Máxima Legal

Si bien el Código no considera excepciones para la liquidación de horas extras, si contempla algunas exclusiones de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo para algunos trabajadores según su Artículo 162:

  • Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo.
  • Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo.
  • Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo.

Las actividades que no están contempladas en este artículo sólo pueden exceder los límites de la jornada máxima mediante la autorización del Ministerio del Trabajo. En el documento de autorización que se otorga quedará determinado el número máximo de horas extras que podrán ser trabajadas. En ningún caso podrán pasar de doce (12) semanales.

Se exigirá al empleador llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador. Los registros deben especificar: Nombre, edad, sexo, actividad, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobre-remuneración correspondiente.

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